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Alquiler turístico

Con efectos desde 6-3-2019, entró en vigor el RDL 7/2019, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler.
Las medidas que contiene afectan de forma transversal a diversas normas y ámbitos jurídicos relacionados con la materia arrendaticia, y, a la espera de su convalidación, se aplica a todos los alquileres concertados desde la fecha de entrada en vigor de la misma.
La norma que ahora se aprueba, coincide, en idénticos términos, con el precedente RDL 21/2018, que estuvo vigente entre el 19-12-2018 y el 23-1-2019, hasta que fue derogado por falta de convalidación en el Congreso de los Diputados.
En concreto, en relación con el alquiler turístico, se modifican la LAU y la LPH:

Clases de arrendamientos

La caracterización de un arrendamiento como de vivienda turística, ya no se realiza sobre la circunstancia de que este se comercialice en un canal de oferta turística, sino que, ampliando el ámbito objetivo, la LAU art.5.e, remite ahora al régimen específico que le sea aplicable en función de la normativa sectorial autonómica, con independencia de la forma en que se promocione el alquiler.
Se mantiene, no obstante, la exclusión en la aplicación de la LAU una vez se determine por este medio que se trata de un arrendamiento de vivienda turística.

Comunidad de propietarios

El acuerdo de la comunidad de propietarios para limitar o condicionar el ejercicio de la actividad de alquiler turístico, suponga o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, requiere el voto favorable de las 3/5 partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las 3/5 de las cuotas de participación.
Asimismo, con esta misma mayoría, se puede adoptar el acuerdo por el que se establezcan cuotas especiales de gastos o un incremento en la participación de los gastos comunes de la vivienda donde se realice dicha actividad, siempre que estas modificaciones no supongan un incremento superior al 20%.
Ninguno de estos dos tipos de acuerdo tiene efectos retroactivos.

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