Con efectos a partir del 1-1-2019, se establece, a efectos de la tributación por la modalidad TPO del impuesto, que a la adquisición de automóviles tipo turismo, vehículos mixtos adaptables, vehículos todo-terreno, motocicletas y ciclomotores, cuyo valor sea inferior a 20.000 euros y con una antigüedad superior a los 5 e inferior a los 12 años, excluidos los que hayan sido calificados como vehículos históricos, les resultan de aplicación las siguientes cuotas fijas:
– motocicletas y ciclomotores con cilindrada inferior o igual a 250 centímetros cúbicos: 30 euros;
– motocicletas con cilindrada superior a 250 centímetros cúbicos e inferior o igual a 550 centímetros cúbicos: 60 euros;,
– motocicletas con cilindrada superior a 550 centímetros cúbicos e inferior o igual a 750 centímetros cúbicos: 90 euros;
– motocicletas con cilindrada superior a 750 centímetros cúbicos: 140 euros;
– automóviles tipo turismo, vehículos mixtos adaptables y vehículos todoterreno con cilindrada inferior o igual a 1.500 centímetros cúbicos: 120 euros;
– automóviles tipo turismo, vehículos mixtos adaptables y vehículos todoterreno, con cilindrada superior a 1.500 centímetros cúbicos e inferior o igual a 2.000 centímetros cúbicos: 180 euros;
– automóviles tipo turismo, vehículos mixtos adaptables y vehículos todoterreno, con cilindrada superior a 2.000 centímetros cúbicos: 280 euros.
Por tanto el régimen que se establecía con anterioridad a los vehículos con una antigüedad igual o inferior a 12 años pasa a ser aplicable a aquellos vehículos de antigüedad igual o inferior a 5 años. En concreto, la adquisición de automóviles tipo turismo, vehículos mixtos adaptables, vehículos todo-terreno, motocicletas y ciclomotores con antigüedad inferior o igual a 5 años y cilindrada superior a 2.000 centímetros cúbicos, o con valor igual o superior a 20.000 euros, de las embarcaciones de recreo con más de 8 metros de eslora o con valor igual o superior a 20.000 euros, y de los objetos de arte y las antigüedades (L 19/1991) tributan al tipo del 8%.
En consecuencia, en caso de adquisición de aquellos vehículos con una antigüedad superior 5 años y cuyo valor sea inferior a 20.000 euros, siempre que no hayan sido calificados como vehículos históricos, cuando la operación no esté exenta del pago de ITP y AJD, una vez formalizada la autoliquidación del impuesto, no existe obligación de que los contribuyentes tengan que presentarla ante la Administración tributaria de la Generalitat, bastando con la acreditación del pago, a efectos de la tramitación del cambio de titularidad del vehículo ante el órgano competente en materia de tráfico (L C. Valenciana 13/1997 art.13.tres.1 y 2 redacc L C. Valenciana 27/2018).
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