Se da nueva redacción al RIVA art.50.1 para adaptar sus referencias a las modificaciones habidas en el sistema tributario. Así, la referencia en el régimen especial de los bienes usados del IVA al modo de efectuar la opción por el modo de determinación de la base imponible (nº 6903 Memento Fiscal 2013) y la revocación de la misma habrá de realizarse conforme al Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por RD 1065/2007 (se suprime la referencia al derogado RD 1041/1990).
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios