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Adaptación de la normativa nacional de blanqueo de capitales a la normativa europea

Las distintas modificaciones introducidas en la L 10/2010, por la L 19/2013 y el RD 3014/2014 respectivamente, han permitido la implementación anticipada de gran parte de los contenidos de la Dir UE/849/2015. Es por ello que en el RDL 11/2018 se recoge únicamente el contenido de la Directiva que todavía no se ha incorporado al ordenamiento jurídico español.
Las principales modificaciones que se introducen son:
a) Cuestiones relativas al régimen de sanciones:
– se incrementan los importes máximos de las sanciones, manteniendo los importes mínimos;
– se incorpora como elemento adicional a la opción de publicidad en los casos de sanciones graves y muy graves, la publicidad anónima de las sanciones impuestas;
– se establecen canales de denuncia en relación con las infracciones que se observen en la normativa de blanqueo, así como las relativas a potenciales incumplimientos por parte de los sujetos obligados. Estos pueden ser públicos o internos;
– se incorpora como infracción grave el incumplimiento de las medidas de suspensión acordadas por el Servicio Ejecutivo de la Comisión;
– se regula dentro del procedimiento sancionador, el requerimiento previo al infractor para que ponga fin a su conducta y se abstenga de repetirla, antes de la imposición de la sanción;
– se establecen nuevos criterios de graduación de las sanciones; y
– se regula la publicidad de la sanción de amonestación pública, que además de publicarse en el BOE, debe publicarse en la página web de la Comisión.
b) En el ámbito del régimen aplicable a las personas con responsabilidad pública, se elimina la diferenciación entre personas extranjeras y nacionales, considerando a todas como merecedoras de las medidas de diligencia reforzada.
c) Se incorporan nuevos conceptos, requisitos y obligaciones adicionales, tales como:
– el deber de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional de mantener en su página web una lista actualizada de los estados, territorios o jurisdicciones que gocen de la condición de país tercero equivalente;
– se incorpora dentro de los sujetos obligados a los secretarios no consejeros de consejo de administración o de asesoría externa, y a los que ejerzan funciones de fiduciario en un fideicomiso; se excluye a las personas vinculadas con juegos de azar que presenten bajo riesgo de blanqueo;
– para identificar al titular real se define el concepto de control y se enumeran los sujetos que ostentan esa consideración en los casos de fideicomiso;
– se delimita el ámbito de aplicación de las obligaciones de blanqueo en materia de juego: se exige la realización de transacciones por valor superior a 2.000 euros y se amplía a los operadores de juego a través de medios electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos;
– se establece conjuntamente con el deber de conservación de documentos, el de su eliminación, una vez finalizado el período obligatorio de conservación; y
– las obligaciones establecidas para los comerciantes de bienes se limitan a las operaciones con no residentes cuyo importe sea superior a 10.000 euros (hasta ahora 15.000 euros).

NOTA
También se transpone la Dir UE/2014/50 sobre movilidad de trabajadores entre los Em. y se introducen modificaciones en la normativa sobre protección de los compromisos por pensiones con los trabajadores, que afectan especialmente a los compromisos referidos a la jubilación sin imputación fiscal al trabajador (RDLeg 1/2012 disp.adic.1ª redacc RDL 11/2018 art.1, BOE 4-9-18; RDL 11/2018 disp.final 1ª y 5ª, BOE 4-9-18).

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