A partir del 1-4-2013, los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el RGSS que presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador, deben formular directamente su afiliación, altas, bajas y variaciones de datos cuando así lo acuerden con tales empleadores. No obstante, estos últimos también pueden presentar la solicitud de baja en caso de extinción de la relación laboral.
En estos casos, los trabajadores deben formalizar, asimismo, la cobertura de las contingencias profesionales con la entidad gestora o colaboradora de la Seguridad Social de su elección, salvo que sus empleadores ya tuvieran aseguradas dichas contingencias respecto a otros empleados incluidos en este sistema especial, en cuyo caso la citada cobertura correspondería a la entidad gestora o colaboradora elegida por el titular del hogar familiar.
Las solicitudes de alta, baja y variaciones de datos presentadas por los empleados de hogar que hayan asumido la obligación de formular esos actos de encuadramiento también deben ir firmadas, en todo caso, por sus empleadores.
Las variaciones de datos que determinen o permitan un cambio del sujeto responsable del cumplimiento de estas obligaciones, y de la consiguiente obligación de cotizar al Sistema Especial para Empleados de Hogar, van a surtir efecto a partir del día primero del mes siguiente a aquel en que se efectúe su comunicación.
En las solicitudes de alta en este sistema especial, ya se formulen por el empleador o por el propio empleado de hogar, deben figurar, además de los datos establecidos con carácter general, el código de la cuenta de la entidad financiera en la que ha de domiciliarse el pago de la cotización y los datos correspondientes al tipo de contrato de trabajo y al contenido mínimo del mismo, consistente en el número de horas de trabajo semanales, en el importe del salario pactado, tanto por hora realizada como mensual, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, así como, en su caso, en el importe del salario mensual acordado en especie y en la existencia o no de pacto de horas de presencia y/o de horas de pernocta, junto con la retribución por hora pactada.
Los trabajadores que ya figuren incluidos en el sistema especial en fecha 1-4-2013, que presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador, también van a poder asumir el cumplimiento de las obligaciones en materia de encuadramiento, cotización y recaudación en dicho sistema, de acordarlo así con sus empleadores, acuerdo que va a surtir efectos a partir del día primero del mes siguiente al de su comunicación a la TGSS, mediante documento firmado por ambas partes, correspondiendo desde entonces a los empleados de hogar el cumplimiento de las referidas obligaciones, con exclusión de los beneficios de cotización que resultaran de aplicación, en su caso.
Desde el 1-1-2013, quedan suprimidas las anteriores previsiones normativas sobre actos de encuadramiento del extinguido Régimen Especial de Empleados del Hogar.
La afiliación, altas, bajas y variaciones de datos relativas a trabajadores incluidos en los demás sistemas especiales de los distintos regímenes de la Seguridad Social se sujetan a las formalidades, plazos y demás condiciones establecidos en sus normas específicas
Actualidad jurídica
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