Con efectos a partir del 1-1-2012 se establecen las condiciones y procedimientos para declarar prioritarias determinadas actividades en desarrollo de la NF Bizkaia 1/2004 art.29 y aplicarles los siguientes beneficios fiscales previstos en dicha norma:
– Se considera gasto deducible en la base imponible del IS, del IRNR para sujetos que operen mediante establecimiento permanente y del IRPF en el caso de empresarios y profesionales en régimen de estimación directa, las cantidades destinadas a estas actividades.
– Deducción del 18% de las cantidades destinadas a las actividades declaradas prioritarias, incluso en virtud de contratos de patrocinio publicitario, en la cuota líquida del IS o del IRNR para sujetos que operen mediante establecimiento permanente.
– Deducción del 18% de las cantidades destinadas a las actividades declaradas prioritarias, incluyendo las satisfechas en virtud de contratos de patrocinio publicitario, de la cuota íntegra del IRPF para los sujetos que desarrollen actividades económicas en régimen de estimación directa; y deducción del 30% de dichas cantidades para el resto.
Asimismo, se declaran prioritarias para 2012 una serie de actividades sin necesidad de cumplir los requisitos previstos en la normay todas las declaradas por el Estado y resto de territorios forales siempre que estos reconozcan a su vez, de forma recíproca, las declaradas como tales en Bizkaia.
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