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Abono anticipado de las deducciones por pensiones de viudedad y no contributivas de jubilación. IRPF

Con efectos desde el 14/12/2017, se regula además del procedimiento para la solicitud y obtención del abono anticipado de la deducción por pensiones de viudedad el de las pensiones no contributivas de jubilación.
Pueden ser beneficiarias, siempre que cumplan los requisitos del DF Navarra 110/2017 art.3, las personas que perciban:
a) Pensiones de viudedad:
– con derecho a complementos por mínimos;
– del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI).
b) Pensiones de jubilación en su modalidad no contributiva.
El procedimiento se inicia siempre a instancia de la persona interesada que debe presentar las solicitudes en los registros del Departamento competente en materia de servicios sociales, en los Servicios Sociales de Base, o en cualquiera de los lugares indicados en la LPAC art.16.4y dirigirlas al anterior Departamento. Se acompañan de la documentación recogida en el DF Navarra 110/2017 art.4.
La resolución de las solicitudes corresponde a la Dirección General competente en materia de Inclusión y Protección Social, que resolverá motivadamente y notificará la resolución a la persona solicitante en el plazo de 3 meses desde la fecha de presentación de la solicitud. La falta de resolución expresa y de su notificación dentro del plazo tiene carácter desestimatorio. No obstante, el plazo para tramitar y resolver la solicitud queda suspendido cuando se requiera su subsanación por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento o, en su defecto, el transcurso del plazo concedido.
Con carácter general el periodo de percepción se corresponde con el año natural, y el derecho se mantiene mientras se reúnan los requisitos. La cuantía y el abono se recogen en el DF Navarra 110/2017 art.6.
Las personas que ejerciten el derecho al abono anticipado quedan obligadas a:
a) Comunicar al Departamento competente en materia de servicios sociales, dentro del plazo de 15 días desde la fecha en que ocurra, cualquier variación en los requisitos que dieron lugar a la concesión.
b) Someterse a las actuaciones de control que pueda llevar a cabo este Departamento, facilitando cuanta documentación les sea requerida por el órgano gestor u otros competentes.
c) Reintegrar las cuantías percibidas indebidamente.
Cuando se produzca una modificación en las condiciones tenidas en cuenta para el reconocimiento del derecho a la percepción anticipada de la deducción que no suponga su extinción (DF Navarra 110/2017 art.10), el órgano competente para la resolución de la solicitud dictará resolución con las modificaciones oportunas.

NOTA
Las solicitudes que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor del DF Navarra 110/2017 se resolverán conforme a lo dispuesto en él.

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