Deterioro fiscal de participaciones tras una ampliación de capital de la participada
Si la aportación de capital realizada produce un resultado equivalente a una operación de reducción de capital para compensar pérdidas, seguida de una inmediata ampliación de capital, la diferencia entre el valor de capital suscrito y los fondos propios de la participada, en la parte correspondiente al porcentaje suscrito, no puede considerarse de manera inmediata como una plusvalía tácita, ya que responde a una aportación de capital para la compensación de pérdidas.