El quebrantamiento de las prohibiciones, requisitos y limitaciones que establece la Ley para la adquisición originaria o derivativa de acciones propias, legitiman el ejercicio de la acción de responsabilidad frente a los administradores, además de constituir un ilícito administrativo.
Las adquisiciones de acciones propias, aun realizadas en contravención de las normas que las prohíben o condicionan, son válidas y producen la transmisión de su titularidad a la sociedad, excepto en los supuestos de adquisición a título oneroso de acciones propias parcialmente desembolsadas y de adquisición, onerosa o gratuita, de acciones que lleven aparejada la obligación de realizar prestaciones accesorias, que se sancionan con la nulidad del negocio adquisitivo.
Se aprueba el nuevo modelo de presentación en el RM de las cuentas anuales, a utilizar por los sujetos obligados a publicar sus cuentas, en sustitución del modelo aprobado por la OM JUS/206/2009.