Se deroga el reglamento hasta ahora vigente (RD 775/2011) y se aprueba uno nuevo para adaptar el sistema de acceso al ejercicio de la abogacía y la procura previsto en la L 15/2021, que establece un acceso único a ambas profesiones.
La prestación de servicios como pasante o colaborador en un despacho de abogados no es relación laboral si carece de las notas de ajenidad y dependencia.
A partir del 14-11-2021 se establece un único título habilitante para ejercer las profesiones de abogado y la de procurador, aunque no se permite su ejercicio simultáneo por la misma persona física.
Se aprueba un nuevo texto, que deroga y sustituye al anterior, y que entra en vigor el 1-7-2021.
La previsión legal de que las comunicaciones practicadas por medios electrónicos (LexNet) desplieguen toda su eficacia a los tres días de su correcta remisión, aunque el destinatario no haya accedido a su contenido, no vulnera el derecho al descanso y a las vacaciones de los abogados.
No existe relación laboral si los servicios se prestan en régimen de pasantía, careciendo de licenciatura en Derecho y colegiación como abogado. Tampoco si, contando con la habilitación para ejercer la profesión de abogado, se prestan en régimen de colaboración.
El protocolo intenta facilitar el pago directo de las cuantías depositadas en la cuenta de depósitos y consignaciones. Por un lado se permiten las transferencias directas al destinatario final, se pide que solo se exijan los pagos imprescindibles como las deudas laborales a favor de los trabajadores. Por otro lado, se facilita la actuación de los letrados de la Administración de Justicia y su sustitución si no pudieran realizar los pagos por diferentes motivos.
A los trabajadores que prestan servicios en despachos y asesorías legales, en cuestiones urgentes, no se les aplica este permiso por estar exceptuados de su ámbito de aplicación al prestar servicios en sectores esenciales (ver nº
4800
Memento Social 2020).
La falta de transparencia del abogado a la hora de informar sobre sus honorarios, en este caso concreto, no constituye abusividad.