La responsabilidad del pago de la indemnización por extinción del contrato por acoso laboral y vulneración de derechos fundamentales recae, exclusivamente, en el empresario, aunque el administrador único responsable del acoso sea condenado solidariamente, junto con la empresa, al abono de la indemnización por vulneración de derechos fundamentales.
Si el beneficiario percibe una cantidad de dinero a tanto alzado cuya cuantía no le permite obtener unas rentas periódicas que superen el 75% del SMI, excluida la parte proporcional de las pagas extras, se suspende el subsidio durante el periodo de tiempo en que ese ingreso le ha permitido subvenir sus necesidades.
El TSJ Las Palmas ha concluido que la empresa no puede justificar el despido disciplinario de un trabajador por los insultos vertidos a través del canal interno de denuncias, ya que no van dirigidos a una persona concreta, sino a los canales abiertos en la empresa para la presentación de quejas, lo que les priva de trascendencia pública e impide apreciar un ataque frontal al honor.
El TSJ no tiene competencia objetiva para conocer de un despido que afecta a los 11 trabajadores de un centro de trabajo, teniendo la empresa más de 2.000 trabajadores. Que se proceda a la extinción de todos los contratos de trabajo de dicho centro no supone que se esté ante un despido colectivo, pues la unidad de cómputo de despido es el centro de trabajo cuando éste emplea a más de 20 trabajadores. El supuesto de despido colectivo de toda la plantilla de la empresa requiere el cese de su actividad empresarial, lo que no ocurre en este caso.