El TSJ Cataluña califica como improcedente el cese de un trabajador una vez finalizado el plazo de duración del contrato por circunstancias de la producción, al considerar que el mero incumplimiento de los requisitos formales, la no concreción de la causa de la temporalidad en el momento de la contratación, determina que el trabajador adquiera la condición de fijo, aunque no concurra ánimo defraudatorio, y sin posibilitar de acreditar en el acto del juicio la validez de la causa de la contratación temporal. La Sala no aprecia discriminación por enfermedad.
El TSJ de Madrid rehúsa declarar fijos a tres trabajadores públicos vinculados a diferentes administraciones que habían reclamado la fijeza ante las irregularidades de su contratación.
No es válida la extinción automática del contrato de trabajo basada en el reconocimiento de una IPT, máxime cuando el trabajador, desde la solicitud de la IPT hasta su reconocimiento en sede judicial, presta servicios en la empresa reubicado en otro puesto compatible con su discapacidad. La obligación empresarial de realizar ajustes razonables para mantener el empleo no se cumple solo con preverlos, sino que también han de ser mantenidos en el tiempo. A pesar de ello, el despido es calificado como improcedente en lugar de nulo, ante la falta de postulación de la nulidad por parte del trabajador.
Se considera como servicio público esencial para la comunidad el prestado por las estaciones de ITV, por lo que en caso de huelga está justificada la fijación de servicios mínimos. Esta fijación corresponde a la consejería autonómica competente en función de la materia, que se considera imparcial aunque su titular ostente, al mismo tiempo, la condición de presidente del consejo de administración de la empresa pública.