Utilización del contrato de sustitución para cubrir las vacaciones de la plantilla (RS 44/23 31 de Octubre de 2023 al 06 de Noviembre de 2023)

No es ajustada a derecho la utilización del contrato de sustitución para sustituir al personal de la empresa en periodo de vacaciones.

Cómputo de las extinciones de mutuo acuerdo para los umbrales del despido colectivo (RS 44/23 31 de Octubre de 2023 al 06 de Noviembre de 2023)

El TS reitera que las extinciones voluntarias del contrato deben contabilizarse a los efectos de comprobar si se han superado los umbrales del despido colectivo, siempre que se hayan producido a iniciativa del empresario. Tienen esta consideración las extinciones por mutuo acuerdo que se producen dentro del mismo periodo de 90 días en el que la empresa despide a otros trabajadores en el contexto de un proceso de reducción global de plantilla previamente anunciada.

Competencia para la autorización y prórroga del desplazamiento de trabajadores al amparo de convenio internacional (RS 44/23 31 de Octubre de 2023 al 06 de Noviembre de 2023)

Extensión, desde el 1-1-2024, de la competencia territorial de la Dirección provincial de la TGSS de Bizkaia para tramitar las solicitudes de prórroga del periodo inicial de desplazamiento y de autorización de excepciones a las reglas de determinación de la legislación aplicable de Seguridad Social previstas en los convenios internacionales suscritos por España, en los supuestos de trabajadores desplazados temporalmente a España para ejercer su actividad, formuladas por las instituciones competentes de su país de origen y que precisan de la conformidad de la institución competente española.

Validez de un salario base de convenio inferior al SMI (RS 44/23 31 de Octubre de 2023 al 06 de Noviembre de 2023)

La norma que fija la cuantía del SMI establece una garantía salarial mínima de los trabajadores que debe alcanzarse mediante la suma del conjunto de retribuciones salariales, no siendo exigible que se alcance en el concepto del salario base. Por tanto, es legal un salario base inferior al SMI si las retribuciones salariales que los trabajadores perciben en cómputo anual y por todos los conceptos alcanzan la cuantía del SMI.