No es ajustada a derecho la utilización del contrato de sustitución para sustituir al personal de la empresa en periodo de vacaciones.
El TS reitera que las extinciones voluntarias del contrato deben contabilizarse a los efectos de comprobar si se han superado los umbrales del despido colectivo, siempre que se hayan producido a iniciativa del empresario. Tienen esta consideración las extinciones por mutuo acuerdo que se producen dentro del mismo periodo de 90 días en el que la empresa despide a otros trabajadores en el contexto de un proceso de reducción global de plantilla previamente anunciada.
La norma que fija la cuantía del SMI establece una garantía salarial mínima de los trabajadores que debe alcanzarse mediante la suma del conjunto de retribuciones salariales, no siendo exigible que se alcance en el concepto del salario base. Por tanto, es legal un salario base inferior al SMI si las retribuciones salariales que los trabajadores perciben en cómputo anual y por todos los conceptos alcanzan la cuantía del SMI.