Consideración como accidente no laboral de la complicación médica súbita ajena a la intervención quirúrgica, como consecuencia de la cual el trabajador está en situación de gran invalidez
Tiene derecho al subsidio de IT una trabajadora que es operada en la sanidad privada de una enfermedad ocular no incluida en la cartera de servicios comunes del sistema nacional de salud. Lo decisivo no es si, ante una situación de enfermedad, el tratamiento es o no financiado por los servicios públicos de salud, sino si de tal enfermedad y tratamiento se deriva una situación incapacitante para el trabajo a juicio de los servicios públicos de salud.
Aplicar un convenio colectivo distinto al establecido por una sentencia judicial firme previa es contrario al derecho fundamental de tutela judicial efectiva y a su consecuencia principal que consiste en el deber de cumplir las sentencias y resoluciones judiciales que hayan ganado firmeza o sean ejecutables, pudiendo imponerse multa por temeridad a la empresa.