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Titularidad real de las personas jurídicas o entidades (RF 21/23 23 de Mayo de 2023 al 29 de Mayo de 2023)

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Se consideran titulares reales a estos efectos (L 10/2010 art.4.2):a) La persona o personas físicas por cuya cuenta se pretenda establecer una relación de negocios o intervenir en cualesquiera operaciones.b) La persona o personas físicas que en último término posean o controlen, directa o indirectamente, más del 25% del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica, o que por otros medios ejerzan el control, directo o indirecto, de la misma.Se exceptúan las sociedades que coticen en un mercado regulado y que estén sujetas a requisitos de información acordes con el Derecho de la Unión o a normas internacionales equivalentes que garanticen la adecuada transparencia de la información sobre la propiedad.c) Cuando no exista una persona física que cumpla lo señalado en el apartado b) anterior, el administrador o administradores. Si el administrador es una persona jurídica, se entiende que el control es ejercido por la persona física nombrada por el administrador persona jurídica. d) En el caso de los fideicomisos, como el trust anglosajón, se consideran titulares reales todas estas personas:- el o los fideicomitentes;- el o los fiduciarios;- el o los protectores, si los hubiera;- los beneficiarios o, cuando aún estén por designar, la categoría de personas en beneficio de la cual se ha creado o actúa la estructura jurídica; y- cualquier otra persona física que ejerza en último término el control del fideicomiso a través de la propiedad directa o indirecta o a través de otros medios.e) En caso de instrumentos jurídicos análogos altrust, como las fiducias o el treuhand de la legislación alemana, los sujetos obligados deben identificar y adoptar las medidas adecuadas para comprobar la identidad de las personas que ocupen posiciones equivalentes o similares a las relacionadas en el apartado anterior. LGT art.93.1.e) redacc L 13/2023 art.único.uno, BOE 25-5-23; L 13/2023 disp.final 8ª, BOE 25-5-23

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