Deducibilidad de IS extranjeros

Aunque con carácter general se trata de un gasto no deducible, si se corresponde con la realización de actividades económicas, el importe que no pueda ser objeto de deducción en la cuota íntegra por la aplicación del límite previsto en la deducción por doble imposición internacional, sí es deducible en la base imponible.

Aplicación de la normativa aprobada por las CCAA a los contribuyentes no residentes

Los contribuyentes no residentes en España que sean residentes en un Estado miembro de la UE o del Espacio Económico Europeo tienen derecho a la aplicación de la normativa propia aprobada por la Comunidad Autónoma donde radique el mayor valor de los bienes y derechos de que sean titulares y por los que se exija el impuesto, y ello con independencia de que estén sujetos al impuesto por obligación real o por obligación personal.