Las mercancías recibidas sin la transferencia de los riesgos y beneficios inherentes a su propiedad no son existencias finales, y por tanto no influyen ni en el resultado contable ni en la base imponible del ejercicio de su recepción.
La Agencia Tributaria ha publicado una nota informativa para aclarar la aplicación del RDL 4/2012 por el que se aprobó un programa de pago a proveedores de las Entidades locales.
Las mercancías recibidas sin la transferencia de los riesgos y beneficios inherentes a su propiedad no son existencias finales, y por tanto no influyen ni en el resultado contable ni en la base imponible del ejercicio de su recepción.