Prorrateo de cuotas en el IAE

En los supuestos de sucesión de una sociedad por otra cada sociedad tienen personalidad jurídica propia, distinta y a su vez independiente, de tal forma que el pago de la cuota del IAE por una sociedad no legitima a su sucesora en el ejercicio de esa misma actividad. Por eso, se debe efectuar el pago de las cuotas del IAE por las actividades que con anterioridad a la operación de reorganización se viene desarrollando, y solicitar la devolución de la parte de la cuota correspondiente a los trimestres naturales en los que las entidades anteriores no hayan ejercido dichas actividades.

Principio de automaticidad de las prestaciones por parte de la mutua y repetición frente al empresario e INSS o TGSS

Por el principio de automaticidad de las prestaciones la entidad aseguradora del accidente de trabajo, sea el INSS o la mutua, es responsable de todas las prestaciones, obligándose a su pago directo, sin perjuicio del derecho que tiene a repetir contra el empresario incumplidor; así como las mutuas frente al INSS responsable subsidiario por vía de garantía