Se adaptan las reglas generales para el acceso a la prestación de orfandad a la institución de la adopción de niñas y niños huérfanos como consecuencia de violencia contra la mujer y a la situación en la que el agresor por violencia de género es distinto de la persona progenitora de los niños y niñas huérfanos y se hace cargo de la responsabilidad parental.
Se mejoran las condiciones de los trabajadores dedicados a las actividades artísticas y las de los dedicados a las actividades técnicas y auxiliares necesarias para su desarrollo, adecuando la normativa que les es de aplicación a las especialidades del sector cultural y, en especial, a su carácter intermitente.
Se acuerda que hasta que se produzca el desarrollo reglamentario del procedimiento para la solicitud y el reconocimiento del derecho de la prestación del mecanismo RED, el acceso a la protección social se ha de producir en los términos contenidos en la LGSS disp.adic.41ª.
Se equipara el cálculo del valor del usufructo a las reglas establecidas en la nueva Norma Foral del ISD.
Se declaran exentas las opciones sobre acciones o participaciones recibidas por los trabajadores de su entidad empleadora y, la plena propiedad, la nuda propiedad y el derecho de usufructo vitalicio sobre las participaciones en el capital o patrimonio de entidades que detenten objetos de arte y antigüedades que hayan sido cedidos por estas en depósito permanente. Además, se modifican los requisitos de la exención de bienes afectos a actividades económicas y de determinadas participaciones.
Se establece un régimen transitorio de disolución y liquidación de determinadas SICAV no sometidas al tipo general de gravamen del IS.