Norma más favorable para el cálculo de pensiones: convenio bilateral hispano-belga y Reglamentos de coordinacion de la UE

La Sala IV corrige su doctrina: el Convenio bilateral hispano-belga de 1956 (revisado en 1967), al no remitir a las bases medias para el cálculo de la base reguladora de las pensiones de los trabajadores migrantes, no es más beneficioso que los Reglamentos comunitarios de coordinación que se aplican preferentemente.