Impugnación de acuerdos sociales: legitimación pasiva

En un proceso de impugnación de acuerdos sociales, la sociedad es la única legitimada pasivamente, por lo que cualquier otra persona (p.e., un administrador) carece de tal legitimación, sin perjuicio de que pueda comparecer como coadyuvante de la sociedad.

Caducidad de la acción de impugnación

No son susceptibles de inscripción en el Registro los acuerdos contrarios a la ley o a los estatutos por el simple hecho de que haya caducado la acción de impugnación contra los mismos. Además, la caducidad no opera de forma automática, sino que depende de una serie de circunstancias extrarregistrales que el registrador mercantil no puede valorar.

Acuerdos contrarios al orden público

En caso de participaciones sociales propiedad de una sociedad de gananciales, ostenta la condición de socio el cónyuge que figura inscrito como socio en el Libro registro de socios, que es el legitimado para asistir a las juntas generales. Por ello, es nula, por contraria al orden público, la junta que se celebra con el carácter universal cuando a la misma asiste, no el cónyuge inscrito como socio, sino, sin la debida representación, su cónyuge.