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Acuerdos contrarios al orden público

El supuesto de hecho es el siguiente:
a) Se trata de una pequeña sociedad familiar formada por dos socios: una socia con el 70% del capital y su cuñado, con el 30% restante. El administrador único es, respectivamente, cónyuge de la socia -casados en régimen de gananciales- y hermano del otro socio.
b) En 1998, se celebra una junta universal para acordar el aumento de capital, a la que asisten los dos hermanos:
• uno en su condición de socio -como tal inscrito en el Libro registro-; y
• el otro -administrador único- asiste en su condición de cónyuge de la otra socia, amparado en el carácter ganancial de las participaciones sociales. Al parecer, su esposa -titular formal de las participaciones- desconoció la existencia de la junta y de sus acuerdos.
c) Como consecuencia del aumento de capital, se diluye drásticamente la participación en el capital de la mencionada socia.
d) En 2011, se celebra otra junta de ampliación de capital mediante compensación de créditos, lo que diluye aún más la participación de la socia inicial.
e) En 2013, se celebra junta general ordinaria de aprobación de las cuentas del ejercicio anterior.
f) Acto seguido, la socia solicita judicialmente que se declare la nulidad de la junta de 1998 de ampliación de capital debido a que se celebró como universal en su ausencia y con su desconocimiento, así como la nulidad de las juntas posteriores al haberse celebrado partiendo de la composición de capital resultante de la primera junta impugnada.
g) El juzgado de lo mercantil decreta la nulidad de todas las juntas impugnadas, por atentar contra el orden público, por lo que la acción de impugnación no estaba sujeta a plazo de caducidad alguno, y podía, por tanto, ejercitarse en cualquier momento.
h) La sentencia de primera instancia es confirmada por la Audiencia Provincial, que señala que, con independencia del carácter ganancial de las participaciones sociales, la condición de socio frente a la sociedad la ostenta quien figura inscrito como tal en el Libro registro de socios, y, no habiéndose en este caso acreditado que la socia demandante actuara debidamente representada por su esposo, no cabe entender celebrada una junta universal en ausencia de un socio que ostentaba el 70% del capital social.

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