Exención en el ICIO para los inmuebles pertenecientes a la Iglesia Católica

La exención en el ICIO establecida en relación a los inmuebles pertenecientes a la Iglesia Católica, de la que se beneficia una congregación religiosa por las obras realizadas en un inmueble destinado al ejercicio de actividades sin una finalidad estrictamente religiosa, puede estar comprendida en el ámbito de la prohibición de ayudas de Estado, si tales actividades son de carácter económico y en la medida en que lo sean.