Distribución de beneficios de una filial residente a su matriz en la UE

El hecho de que la matriz residente en la UE esté participada al 100% por una entidad no residente en la UE no es óbice para que sea de aplicación la exención en el reparto de dividendos de la filial española a su matriz de la UE, siempre y cuando esta última se haya constituido y su operativa responda a motivos económicos válidos y razones empresariales sustantivas.