Excesos de adjudicación en la extinción del condominio

Para que el ejercicio de la acción de división de la cosa común o la disolución de las comunidades de bienes no impliquen una alteración en la composición del patrimonio, es preciso que las adjudicaciones que se lleven a cabo se correspondan con la cuota de titularidad, ya que, en el caso de que se atribuyan a uno de los copropietarios o comuneros bienes o derechos por mayor valor al que corresponda a su cuota de titularidad, existirá una alteración patrimonial en el otro u otros copropietarios o comuneros, pudiéndose generar, en su caso y en función de las variaciones de valor que hubiera podido experimentar el inmueble, una ganancia o una pérdida patrimonial.