Exención en los servicios prestados por uniones, agrupaciones o entidades autónomas

La exención previstas para los servicios prestados por una agrupación autónoma de personas que ejerzan una actividad exenta o no sujeta al Impuesto, solo se aplica a las actividades que se encuentran relacionadas como de interés general contemplada en la Dir 2006/112/CE art.132.