Con efectos desde el 29-6-2017:
a) Se consideran exentas las operaciones de compra, venta o cambio de monedas de colección entregadas por el emisor por un importe no superior al valor facial.
b) Tributan al tipo reducido del 10%:
1. Las siguientes prestaciones de servicios:
– espectáculos culturales en vivo;
– servicios mixtos de hostelería, espectáculos, discotecas, salas de fiesta, barbacoas u otros análogos, mediante la eliminación de la exención de aplicación del tipo reducido a estas operaciones.
2. La entrega de monturas de gafas graduadas como forma de equipar su tributación a las gafas y lentes graduadas.
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