Derecho de libertad sindical de los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado

Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado no tienen derecho a la libertad sindical, por cuanto su relación con la cooperativa es societaria y no laboral, sin que quepa tampoco asimilarles a trabajadores por cuenta propia, ni tampoco las recomendaciones de la OIT, carentes de contenido normativo, justifican la existencia de tal derecho.