Subrogación convencional y responsabilidad solidaria

Existe transmisión de empresa en un caso de sucesión de contratas de seguridad impuesta por el Convenio colectivo del sector, siempre que la nueva empresa se haga cargo de una parte esencial, en términos de número y de competencias, del personal de la empresa saliente destinado a la ejecución. La exclusión de la responsabilidad solidaria por parte del convenio colectivo es una cuestión de compatibilidad de disposiciones nacionales entre sí que el TJUE no puede resolver.