Un sindicato instó conflicto colectivo solicitando la nulidad del acuerdo alcanzado entre una empresa y dos de los sindicatos presentes en la misma para modificar, fraccionándolo en periodos inferiores, el tiempo de disfrute de las vacaciones anuales establecida en el convenio. Aunque el Tribunal Superior de Justicia había estimado la demanda, el Tribunal Supremo, admitió el recurso de la empresa, y por tanto, esta posibilidad señalando que es posible modificar condiciones sustanciales previstas en convenio colectivo sin ajustarse a las formalidades y trámites necesarios para su aprobación, bastando para ello, efectuar un periodo de consultas que concluya en acuerdo entre la empresa y la parte social legitimada para negociar el convenio que se modifica (ET art.82.3)
Las consideraciones en que se basa para alcanzar estas conclusiones son las siguientes:
a) La fijación de las vacaciones es materia comprendida entre las condiciones de trabajo modificables porque tiene, al menos, la misma importancia que las materias referidas a tiempo de trabajo donde debe entenderse incluido implícitamente (ET art. 82.3).
2º) Se han observado las formalidades establecidas para la celebración del periodo de consultas.
3ª) La norma señala expresamente que siempre que finalice la consulta con acuerdoconcurre causa legitimadora para llevar a cabo la modificación.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios