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Turismo. Aragón

Las novedades y modificaciones que se introducen en la regulación del turismo son las siguientes:
a) Se atribuye a los empresarios turísticos la obligación de tener que formalizar la declaración responsable ante el órgano competente para la apertura, clasificación y, en su caso, reclasificación de los establecimientos turísticos, para el ejercicio o la prestación de actividades o servicios turísticos, así como apra la modificación o reforma sustancial que afecte a las condiciones en las que se inscribió la empresa o establecimiento en el Registro de Turismo de Aragón.
b) Se suprime la regulación de las autorizaciones turísticas siendo sustituida por la regulación de la declaración responsable.
Ésta debe ser presentada para acreditar el cumplimiento de los requisitos legalmente exigidos a los efectos de garantizar la salvaguarda del orden público, la seguridad pública, la protección civil, la salud pública, la protección del medio ambiente, del entorno urbano y del patrimonio histórico-artístico; los poderes administrativos (en concreto el Departamento del Gobierno de Aragón competente en turismo) han de respetar siempre el principio de proporcionalidad a la hora de autorizar la apertura de nuevos establecimientos o en el ejercicio o prestación de actividades o servicios turísticos.
Los supuestos en los que se precisa declaración responsable son:
– Inicio y, en su caso, cese de las actividades de cada empresa turística en el territorio de la Comunidad Autónoma.
– Apertura de establecimientos turísticos y, en su caso, la clasificación pretendida.
– Cualquier modificación o reforma sustancial que afecte a las condiciones en las que se inscribió la empresa o establecimiento y que determinaron su clasificación inicial.
– Cambios que se produzcan en el uso turístico del establecimiento.
– Transmisión de la titularidad del establecimiento.
c) Se identifican los actos que han de inscribirse de oficio, como son: las declaraciones responsables debidamente formalizadas, las modificaciones o reformas sustanciales que afecten a las condiciones en las que se inscribió la empresa o establecimiento registralmente, los cambios producidos en el uso turístico del establecimiento, la transmisión de la titularidad o cese de la actividad del establecimiento.
d) Se permite que por Orden del consejero competente puedan ser objeto de dispensa motivada de alguno de los requisitos mínimos exigidos por los reglamentos de desarrollo los establecimientos turísticos en los que las condiciones exigidas por la normativa no sean técnica o económicamente viables o compatibles con las características del establecimiento o el grado de protección del edificio, y precisen de medidas económica o técnicamente desproporcionadas.
e) En relación con los parques temáticos (configurados como complejos turísticos caracterizados por áreas de gran extensión en las que se ubican de forma integrada actividades y atracciones de carácter recreativo o cultural y usos complementarios deportivos, comerciales, hoteleros o residenciales, con sus servicios correspondientes), se exige que se cumplan una serie de requisitos mínimos relativos a la superficie mínima del parque, área deportiva y de espacios libres, número mínimo de atracciones, superficie mínima de la zona destinada a usos hoteleros o residenciales y edificabilidad máxima para usos residenciales que garanticen la viabilidad e implantación del proyecto, así como su compatibilidad con el entorno socieconómico, urbanístico y ambiental.

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