Se plantea ante la DGT si la transmisión de una vivienda en construcción realizada por una sociedad limitada debe sujetarse al impuesto, teniendo en cuenta que la sociedad no realiza ninguna actividad económica.
La Administración en su contestación, analiza si es posible considerar como empresario a esta sociedad apoyando su contestación tanto en el LIVA art.5, como en dos sentencias, TJUE 20-6-91 asunto C-60/90 y 6-2-97 asunto 80/95. En dichas sentencias el Tribunal concluye que no puede considerarse como una actividad económica la mera adquisición de participaciones. No existe en estos casos una explotación de un bien con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo, siendo el dividendo un mero resultado de la propiedad del bien y por lo tanto, al no tener la consideración de actividades económicas, dichas operaciones no otorgan la condición de sujeto pasivo.
La sociedad cumple los anteriores requisitos y no realiza actividad económica alguna, limitándose a la simple tenencia de bienes, por lo tanto no tiene la consideración de empresario o profesional a efectos del IVA ni derecho a deducir, y sus operaciones no están sujetas al mismo, sin perjuicio de la tributación que corresponda, en el caso de transmisión de bienes, por el ITP y AJD.
Por todo lo anterior, concluye la Administración, que esta mercantil no debe repercutir IVA en la venta de la vivienda en construcción.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios