En dos consultas sobre la aplicación del régimen fiscal de reorganizaciones empresariales a diversas operaciones, se plantea si la deducción fiscal del fondo de comercio financiero de entidades no residentes se vería afectada como consecuencia de un canje de valores por el cual las participaciones en la entidad que generó el derecho a aplicar el incentivo fiscal pasan a tenerse de manera indirecta en lugar de directa.
Partiendo de que resulta aplicable el régimen especial de reorganizaciones empresariales al mencionado canje de valores, la deducibilidad del fondo de comercio financiero puesto de manifiesto con ocasión de la adquisición de las acciones de una entidad no residente, resulta de aplicación en relación con las acciones recibidas con ocasión del canje de valores, siempre que se cumplan el resto de requisitos exigidos en la norma. Así, los derechos inherentes a las participaciones aportadas deben hacerse extensivos respecto a las participaciones recibidas.
Por tanto, la operación de canje de valores no impide la aplicación del régimen de deducción del fondo de comercio financiero en entidades no residentes en los mismos términos que se venían aplicando con anterioridad a la operación de canje de valores, teniendo en cuenta que la deducción fiscal del fondo de comercio financiero debe ser aplicable al fondo de comercio existente en una entidad directamente participada y también a los que se encuentren en segundos o ulteriores niveles de participación.
No obstante es necesario probar, a través de cualquier medio de prueba admitido en derecho, como el balance consolidado, que existe una parte del precio de adquisición de la entidad directamente adquirida que, en el momento de realizarse la misma, inequívocamente se corresponde con un fondo de comercio financiero existente en una entidad indirectamente participada sobre la que se cumplan los requisitos para aplicar la exención sobre rentas de fuente extranjera (nº 2868 s. Memento Fiscal 2014).
NOTA
Las contestaciones no tienen en cuenta la Decisión Comisión Europea 17-7-2013 que considera que es posible la existencia de una ayuda de Estado en los fondos de comercio indirectos.
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