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Trabajo en el sector público e incompatibilidad con la pensión de jubilación. Especialidades en clases pasivas

Desde el 17-3-2013 existe una nueva regulación en torno a la compatibilidad entre pensión de jubilación y trabajo (ver nº 4315 Memento Social 2013).
Es incompatible la percepción de una pensión de jubilación con el desempeño de un puesto de trabajo o alto cargo en el sector público (L 53/1984 art.1.1.2º) (RDL 5/2013 art.1.1.2º).
Se establece el siguienterégimen novedoso en relación a la compatibilidad entre la pensión de jubilación o retiro de Clases pasivas . Esta nueva regulación sólo afecta a las pensiones que se causen o hayan causado con posterioridad a 1-1-2009, todo ello sin perjuicio de que los efectos económicos de la incompatibilidad puedan ser anteriores a 17-3-2013. De manera que las pensiones reconocidas antes del 1-1-2009 mantienen el régimen de incompatibilidades que les venía siendo de aplicación.
La primera novedad conecta con la jubilación o retiro de carácter forzoso, esto es, la que se declara automáticamente al cumplirse la edad legalmente señalada para cada caso como determinante de la jubilación o retiro (RDLeg 670/1987 art.28.2.a) que resulta compatible con el ejercicio de una actividad, por cuenta propia o ajena, que de lugar a la inclusión de su titular en cualquier régimen público de Seguridad Social, en los siguientes términos (RDLeg 670/1987 art.33.2.2º modif RDL 5/2013 disp.adic.2ª):
a) La edad de acceso a la pensión de jubilación o retiro debe ser, al menos, la establecida como edad de jubilación forzosa para el correspondiente colectivo de funcionarios públicos.
b) El porcentaje aplicable al haber regulador a efectos de determinar la cuantía de la pensión debe ser del 100%.
En caso de desempeñar una actividad compatible, la cuantía de la pensión es equivalente al 50% del importe resultante en el reconocimiento inicial, una vez aplicado, si procede, el límite máximo de pensión pública, o el que el pensionista esté percibiendo en la fecha de inicio de la actividad, excluido, en todo caso, el complemento por mínimos, que no se puede percibir durante el tiempo en que se compatibilice pensión y actividad. La pensión se revaloriza en su integridad, en los términos establecidos para las pensiones del Régimen de Clases Pasivas. No obstante, en tanto se desempeñe el trabajo compatible, el importe de la pensión más las revalorizaciones acumuladas se reducirá en un 50%.
Téngase en cuenta que tanto la reducción como el restablecimiento del importe íntegro de la pensión se lleva a cabo por meses completos, con los efectos ya señalados. La situación económica de los perceptores de pensiones de jubilación o retiro se ha de revisar de oficio, con la periodicidad que reglamentariamente se determine, a efectos de la aplicación de las normas sobre compatibilidad, sin perjuicio de las revisiones que procedan a instancia del interesado ((RDLeg 670/1987 art.33.4.3º modif RDL 5/2013 disp.adic.2ª)
En segundo, lugar se establece que, con carácter general, el percibo de las pensiones de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad es incompatible con el ejercicio de una actividad, por cuenta propia o ajena, que de lugar a la inclusión de su titular en cualquier régimen público de Seguridad Social. No obstante, se mantienen, a continuación, todas las excepciones a esa regla general ya previstas en la normativa previa(RDLeg 670/1987 art.33.3 modif RDL 5/2013 disp.adic.2ª)

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