En este sentido, se introducen las siguientes modificaciones:
1. El tipo de gravamen, aplicable de manera transitoria para el período impositivo 2015, se establece en el 20% para los siguientes tipos de rentas:
a. A la imposición complementaria sobre las cuantías transferidas con cargo a las rentas obtenidas por establecimientos permanentes (EP) de entidades no residentes que se transfieran al extranjero.
Se incluyen en ellas los pagos a que hace referencia la LIRNR art.18.1.a, que no hayan sido gastos deducibles a efectos de fijación de la base imponible del EP. La declaración e ingreso de dicha imposición complementaria se efectuará en la forma y plazos establecidos para las rentas obtenidas sin mediación de EP.
b. En cuanto a las rentas obtenidas sin mediación de EP se aplica:
– a las rentas obtenidas por contribuyentes residentes en otro Estado miembro de la UE o del Espacio Económico Europeo (EEE) con el que exista un efectivo intercambio de información tributaria, en los términos previstos en la L 36/2006 disp.adic.1ª.4 redacc L 26/2014 (ver nº 4965 Memento Fiscal 2014);
– a dividendos y otros rendimientos derivados de la participación en los fondos propios de una entidad;
– a intereses y otros rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios; y
– a ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales.
2. Se establece para los períodos impositivos de 2016 en adelante:
– un tipo general del 24%;
– para aquellos residentes en la UE o el EEE con el que exista intercambio de información según lo previsto en la L 36/2006 disp.adic.1ª.4, un tipo general del 19%;
– respecto de la imposición complementaria sobre las cuantías transferidas con cargo a las rentas obtenidas por EP de entidades no residentes que se transfieran al extranjero, el 19%;
– en relación al tipo de gravamen aplicable a los EP, como norma general, se remite directamente al que le corresponda según la normativa del IS, sin establecer ninguno específico, como ocurría antes (LIRNR art.19.1 redacc L 26/2014); y
– para las entidades en atribución de rentas, ver nº 5078 Memento Fiscal 2014.
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