El administrador de una sociedad es el socio mayoritario de la misma y va a percibir dos retribuciones: una en su condición de administrador único, y otra por las funciones gerenciales que realiza. Se plantea cuál es el tipo de retención aplicable a los rendimientos que le son satisfechos por la sociedad por el ejercicio de los cargos de administrador y el ejercicio de las funciones gerenciales.
Hay que tener en cuenta que no se especifican las funciones que desarrolla el contribuyente como gerente, adicionalmente a las propias de sus cargos de administrador, por lo que se parte de la hipótesis de que se trata de funciones directivas y de administración de la sociedad.
Debe tenerse en cuenta que el Tribunal Supremo, en una reiterada jurisprudencia, ha considerado respecto de los administradores de una sociedad con la que han suscrito un contrato laboral de alta dirección que supone el desempeño de las actividades de dirección, gestión, administración y representación de la sociedad propias de dicho cargo (esto es, la representación y gestión de la sociedad), que debe entenderse que su vínculo con la sociedad es exclusivamente de naturaleza mercantil y no laboral, al entenderse dichas funciones subsumidas en las propias del cargo de administrador, porque la naturaleza jurídica de las relaciones se define por su propia esencia y contenido, no por el concepto que le haya sido atribuido por las partes (TS 13-11-08, EDJ 243662; 13-11-08, EDJ 243661).
Por tanto, la totalidad de las retribuciones percibidas por el ejercicio de las funciones propias del cargo de administrador, con independencia de que se hubiera formalizado un contrato laboral de alta dirección, deben entenderse comprendidas, a efectos del IRPF, entre los rendimientos del trabajo, pues en todo caso, y con independencia por tanto de su naturaleza mercantil, tendrán la consideración de rendimientos del trabajo las retribuciones de los administradores y miembros de los consejos de administración, de las juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos (LIRPF art.17.2.e).
En consecuencia, el porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo que se perciban por la condición de administradores y miembros de los consejos de administración, de las juntas que hagan sus veces, y demás miembros de otros órganos representativos, será del 35% (LIRPF art.101.2 redacc L 26/2009). No obstante, este porcentaje se eleva al 42% para los períodos impositivos 2012 y 2013 (LIRPF disp. adic.35ª.4 redacc L 2/2012).
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