Con carácter general, están obligados a retener o ingresar a cuenta las personas jurídicas y demás entidades, incluidas las comunidades de bienes y de propietarios y las entidades en régimen de atribución de rentas; los contribuyentes del IRPF que ejerzan actividades económicas, cuando satisfagan rentas en el ejercicio de sus actividades; y las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español, que operen en él mediante establecimiento permanente, cuando, en todos los casos, satisfagan o abonen las rentas que se señalan en el DF Bizkaia 203/2013 art.50.
A efectos de la práctica de dichas retenciones e ingresos a cuenta, no se considera que una persona o entidad satisface o abona una renta cuando se limite a efectuar una simple mediación de pago, entendiéndose por tal el abono de una cantidad por cuenta y orden de un tercero, excepto que se trate de entidades depositarias de valores extranjeros propiedad de residentes en territorio español o que tengan a su cargo la gestión de cobro de las rentas de dichos valores, en cuyo caso las citadas entidades depositarias deben practicar la retención correspondiente siempre que tales rentas no hayan soportado retención previa en España.
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