Con efectos a partir del 12-7-2015, se regulan las condiciones para solicitar la devolución en el caso de que proceda la exención por reinversión en vivienda habitual a que pueden tener derecho los no residentes.
La regulación del procedimiento de la solicitud de devolución es como sigue:
1. Solicitantes: La devolución total o parcial de la deuda ingresada correspondiente a la ganancia patrimonial obtenida por la trasmisión de la que haya sido su vivienda habitual en España puede ser solicitada por contribuyentes residentes en un Estado miembro de la Unión Europea o residentes en un Estado miembro del Espacio Económico Europeo con el que exista un efectivo intercambio de información.
2. Presentación de la solicitud: El no residente debe presentar una solicitud ante la Delegación o Administración de la AEAT en cuyo ámbito territorial se encuentre ubicado el inmueble, en el plazo de los tres meses siguientes a la fecha de la adquisición de la vivienda habitual.
3. Documentación: Se ha de aportar junto con la solicitud la documentación que acredite que han tenido lugar la trasmisión de la vivienda habitual y la posterior adquisición de la nueva vivienda habitual han tenido lugar.
A efectos de esta exención se ha de tener en cuenta lo establecido en el RIRPF art.41 y 41 bis (rehabilitación de vivienda y concepto de vivienda habitual: nº 1156 s. Memento Fiscal 2015). El modelo, así como la forma de presentación de la solicitud se determinarán reglamentariamente.
La regulación de la materia se contiene en una nueva disposición adicional segunda añadida al RIRNR por el RD 633/2015, el cual modifica la denominación de la disposición adicional única que pasa ser la disposición adicional primera.
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