Con efectos a partir del 5-12-2014, se suprime en este territorio la reducción del 90% de la base imponible, en relación con las adquisiciones por herencia o legado, siempre que hubieran permanecido en el patrimonio del causante durante un plazo mínimo de un año inmediatamente anterior al devengo del impuesto, de cualquier tipo de endeudamiento emitido por:
– la Comunidad Autónoma del País Vasco, las Diputaciones Forales y entidades locales territoriales de los tres territorios; y
– los Organismos Autónomos de entidades locales de la Comunidad Autónoma y sociedades mercantiles cuyo capital perteneciera íntegramente a dichas entidades.
Esta reducción también era de aplicación a la adquisición por herencia o legado de títulos o participaciones de instituciones de inversión colectiva que tuvieran al menos el 90% de su activo invertido en estos valores.
Con esta medida se trata de adecuar la normativa foral a la regulación comunitaria, ya que la Comisión Europea ha considerado que la mencionada reducción supone una restricción no justificada a la libertad de movimiento de capitales regulada en el TFUE.
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