En el año 2015, las retribuciones del personal al servicio del sector público no experimentan ningún incremento respecto a las vigentes a 31-12-2014, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.
Durante el ejercicio 2015, las Administraciones, entidades y sociedades no pueden realizar aportaciones a planes de pensiones de empleo, entidades de previsión social voluntaria o contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la jubilación. No obstante, y siempre que no se produzca incremento de la masa salarial de la administración de referencia, las citadas Administraciones, entidades y sociedades pueden realizar contratos de seguro colectivo que incluyan la cobertura de contingencias distintas a la de jubilación.
Se mantiene la congelación salarial de las retribuciones del sector público, de manera que los funcionarios han de percibir, en concepto de sueldo y trienios, en las nóminas ordinarias de enero a diciembre de 2015, las siguientes cuantías, referidas a 12 mensualidades:
Grupo / Subgrupo L 7/2007 | Sueldo Euros | Trienios Euros |
A1 | 13.308,60 | 511,80 |
A2 | 11.507,76 | 417,24 |
B | 10.059,24 | 366,24 |
C1 | 8.640,24 | 315,72 |
C2 | 7.191,00 | 214,80 |
E (L 30/1984) y Agrupaciones Profesionales (L 7/2007) | 6.581,64 | 161,64 |
Los funcionarios han de percibir, en cada una de las pagas extraordinarias de los meses de junio y diciembre en el año 2015, en concepto de sueldo y trienios, las siguientes cuantías:
Grupo / Subgrupo L 7/2007 | Sueldo Euros | Trienios Euros |
A1 | 684,36 | 26,31 |
A2 | 699,38 | 25,35 |
B | 724,50 | 26,38 |
C1 | 622,30 | 22,73 |
C2 | 593,79 | 17,73 |
E (L 30/1984) y Agrupaciones Profesionales (L 7/2007) | 548,47 | 13,47 |
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