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Resposición de prestaciones por desempleo derivadas de ERTE

Se plantea recurso de casación para la unificación de doctrina a fin de determinar si la reposición de prestaciones por desempleo percibidas por el trabajador como consecuencia de un ERTE suspensivo durante una primera relación de trabajo que se extinguió, determina la imposibilidad, o no, de que en el curso de otra relación de trabajo posterior en la que también tuvo suspendido el contrato de trabajo por las mismas causas, y en la que cesó por auto del Juzgado de lo Mercantil, puedan también reponérsele los días consumidos en este segundo tiempo de prestación de servicios, y si esa reposición habría de ser completa o sujetarse a los 180 días que como límite se establece (L 3/2012 art.16.1), sumados ambos periodos de reposición.
Se trata entonces de establecer si:
– el factor determinante de la configuración del derecho a la reposición de la prestación por desempleo viene únicamente condicionado por el hecho de que el trabajador se haya visto sujeto en una relación de trabajo a los elementos temporales y de la suspensión-extinción en cada una de las situaciones que puedan darse, de manera que esa prestación por desempleo, aunque sea la misma en cada ocasión, pueda ser repuesta más de una vez en su integridad y con los topes legales existentes en cada caso cuando concurran esos condicionantes.
– o por el contrario, ha de entenderse que lo correcto es entender que la perspectiva del reconocimiento del derecho se proyecta sobre la única prestación por desempleo que tiene reconocida el trabajador, en la que confluyen dos relaciones de trabajo sucesivas en las que se dan los requisitos previstos en la norma vigente en cada caso para la reposición de las prestaciones, salvo el tope de los 180 días.
El trabajador tuvo reconocido el derecho a la reposición de los 123 días en los que estuvo sujeto a un ERTE suspensivo de la relación de trabajo cuando prestaba servicios para una primera empresa, en la que cesó al verse afectado por un ERE concursal y pasó a percibir prestaciones por desempleo (L 35/2010 art.9; L 3/2012 art.16). Asimismo, sufrió un segundo periodo de interrupción temporal por las mismas causas en otra empresa distinta, de la que fue despedido también por resolución del Juez del concurso.
En el presente caso se trata de una misma prestación por desempleo, por lo que el trabajador tiene derecho a que se le reponga un segundo periodo de interrupción temporal de la relación de trabajo, pero la reposición no puede alcanzar a los nuevos 148 días de suspensión en este segundo periodo y segunda empresa, sino que por tratarse de la misma prestación por desempleo, esa reposición no puede rebasar el límite de 180 días, de forma que le corresponden 57 días (123+57=180).

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