Se establece que son responsables de las infracciones administrativas derivadas del contenido del estudio de impacto ambiental o del documento ambiental el evaluador o el autor que firme el proyecto. Los promotores de los proyectos y los directores de obra son responsables de las infracciones que deriven de su ejecución sin el trámite de evaluación de impacto ambiental, ordinaria o simplificada, o incumpliendo su condicionado. En los casos en que la infracción sea imputable a una administración pública, tanto en su condición de promotora como de gestora del procedimiento de evaluación de impacto, se somete a las reglas generales que disciplinan la responsabilidad de la administración y de sus agentes y funcionarios.
Toda acción u omisión tipificada como infracción debe dar lugar a la adopción por las administraciones públicas competentes de las medidas siguientes:
– las que sean precisas para la protección de la legalidad y el restablecimiento del orden jurídico perturbado;
– las que procedan para la exigencia de la responsabilidad penal y disciplinaria administrativa;
– las que procedan para la exigencia de la responsabilidad sancionadora salvo cuando el interesado haya procedido voluntariamente al restablecimiento del orden jurídico infringido;
– las pertinentes para el resarcimiento de los daños y la indemnización de los perjuicios a cargo de quienes sean declarados responsables.
Son responsables de la comisión de las infracciones restantes las siguientes personas físicas o jurídicas:
En las obras, instalaciones, construcciones, edificaciones, actividades o usos del suelo ejecutados, o desarrollados sin concurrencia de los presupuestos establecidos en la legislación o el planeamiento territorial, urbanístico o ambiental aplicable para su legitimidad, o contraviniendo sus condiciones, o incumpliendo las obligaciones para su ejecución o uso | Quienes teniendo la consideración legal de promotores, proyectistas, constructores, directores de las obras, y directores de la ejecución de las obras, o instalaciones, actividades o usos en su condición de agentes de la edificación incurran en infracción urbanística en su conducta, obras o actuaciones. Cuando no pueda individualizarse la responsabilidad en la infracción entre los anteriores sujetos, la misma es solidaria |
Los titulares, directores o explotadores de los establecimientos, instalaciones, las actividades o los usos | |
Los titulares o miembros de los órganos administrativos y los funcionarios públicos por razón de sus competencias y tareas y, en su caso, de su inactividad culpable en el ejercicio de estas | |
En las obras, instalaciones, construcciones, edificaciones, actividades o usos del suelo ejecutados o desarrollados al amparo de actos administrativos ilegales | Las personas enumeradas en el primer inciso, siempre que se les pueda imputar el conocimiento de la ilegalidad cometida |
El titular del órgano administrativo unipersonal que haya otorgado las aprobaciones, autorizaciones o licencias sin los preceptivos informes o, dolosamente, en contra de los emitidos motivadamente en sentido desfavorable por razón de la infracción; los miembros de los órganos colegiados que hayan votado a favor de dichas aprobaciones, autorizaciones o licencias en idénticas condiciones; y el secretario del ayuntamiento que no haya advertido de la omisión de alguno de los preceptivos informes técnicos y jurídicos, así como el funcionario que, dolosamente, haya informado favorablemente con conocimiento de la vulneración del orden jurídico | |
En los daños causados al medio ambiente por la circulación de vehículos motorizados | El conductor del mismo |
Si el daño se causa como consecuencia de un evento deportivo o recreativo: la organización promotora del mismo, con independencia de que el evento esté o no debidamente autorizado | |
En el abandono de vehículos motorizados | El autor del abandono, presumiéndose que es el titular del vehículo, salvo que hubiese denunciado formalmente su sustracción o derecho a edificar o usar el suelo sobre el que se cometa o hubiera cometido la infracción, cuando este no tenga la condición legal de promotor, si ha tenido conocimiento de las obras, instalaciones, construcciones, actividades o usos infractores |
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