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Requisitos para acceder a la jubilación parcial a edad ordinaria y anticipada desde el 17-3-2013

Jubilación parcial a la edad ordinaria

Pueden acceder a la jubilación parcial sin necesidad de suscribir un contrato de relevo los trabajadores que:
.- hayan cumplido la nueva edad ordinaria de jubilación (LGSS art.161.1.a) que se va incrementando paulatinamente desde el 1-1-2013 de acuerdo con la normativa transitoria establecida al efecto(LGSS disp.adic.20ª);
.- reúnan los requisitos para causar derecho a la pensión de jubilación,
.- reduzcan su jornada de trabajo comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 50% (antes de esta reforma el 75%); tales porcentajes indicados se entienden referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.

Jubilación parcial anticipada

Pueden acceder a la jubilación parcial anticipada o previa a la nueva edad ordinaria de jubilación aquellos trabajadores que cumplan los siguientes requisitos (LGSS art. 166.2-modif RDL 5/2013 art.7.1):
1) Que sean trabajadores a tiempo completo
2) Que su empresario con carácter simultáneo a su jubilación parcial celebre un contrato de relevo (ET art.12.7 modif RDL 5/2013 art. 9).
3) Novedosamente que acrediten cierta edad cronológica -sin anticipaciones o bonificaciones- reflejada en el siguiente cuadro (antes de la reforma sólo se exigían 61 años). La edad de acceso a esta modalidad se va incrementando paulatinamente desde 2013 hasta 2027 distinguiendo los que cumplen los 33 años de cotización exigidos y los que acreditan carreras de cotización todavía mayores y que pueden jubilarse parcialmente un poco antes. Se mantiene la posibilidad de que los mutualistas (LGSS disp.trans.3ª. norma 2ª) puedan jubilarse parcialmente de forma anticipada a la edad cronológica de 60 años.

Año del hecho causante
EDAD exigida según períodos de cotización en el momento del hecho causante
EDAD exigida con 33 años cotizados en el momento del hecho causante
2013
61 y 61 y 1 mes
33 años y 3 meses o más
61 y 2 meses
2014
61 y 61 y 2 meses
33 años y 6 meses o más
61 y 4 meses
2015
61 y 61 y 3 meses
33 años y 9 meses o más
61 y 6 meses
2016
61 y 61 y 4 meses
34 años o más
61 y 8 meses
2017
61 y 61 y 5 meses
34 años y 3 meses o más
61 y 10 meses
2018
61 y 61 y 6 meses
34 años y 6 meses o más
62 años
2019
61 y 61 y 8 meses
34 años y 9 meses o más
62 y 4 meses
2020
61 y 61 y 10 meses
35 años o más
62 y 8 meses
2021
62 años
35 años y 3 meses o más
63 años
2022
62 y 62 y 2 meses
35 años y 6 meses o más
63 y 4 meses
2023
62 y 62 y 4 meses
35 años y 9 meses o más
63 y 8 meses
2024
62 y 62 y 6 meses
36 años o más
64 años
2025
62 y 62 y 8 meses
36 años y 3 meses o más
64 años y 4 meses
2026
62 y 62 y 10 meses
36 años y 3 meses o más
64 años y 8 meses
2027 y siguientes
63 años
36 años y 6 meses
65 años

4) Acreditar un período de antigüedad en la empresa de, al menos, 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial. En el cómputo de tal antigüedad se ha de tener en cuenta la acreditada en la empresa anterior si ha mediado una sucesión de empresa (ex ET art. 44), o en empresas pertenecientes al mismo grupo.
5) Novedosamente que la reducción de su jornada de trabajo se halle comprendida entre los siguientes porcentajes siempre referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable: un mínimo de un 25% y un máximo del 50% (antes de esta reforma 75%). Excepcionalmente cabe reducir hasta un 75% (antes de esta reforma 85%) para los supuestos en que el trabajador relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida, siempre que se acrediten el resto de los requisitos. Dichos porcentajes se entienden referidos .
Con carácter general los contratos de relevo que se suscriban como consecuencia de una jubilación parcial tienen, como mínimo, una duración igual al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la nueva edad ordinaria de jubilación que se va incrementando paulatinamente. Novedosamente, en el caso mencionado de reducción de jornada hasta un 75%, en cuyo marco el contrato de relevo ha de tener carácter indefinido y celebrarse a tiempo completo, también se exige que tenga una duración mínima igual al resultado de sumar 2 años al tiempo que le falte al trabajador sustituido (al jubilado parcial) para alcanzar la edad de jubilación ordinaria establecida en cada momento. En el supuesto de que no se alcanzase tal duración mínima por extinción previa del contrato de relevo, el empresario está obligado a celebrar un nuevo contrato en los mismos términos del extinguido, por el tiempo restante. En caso de incumplimiento por parte del empresario de las condiciones establecidas en el presente artículo en materia de contrato de relevo, será responsable del reintegro de la pensión que haya percibido el pensionista a tiempo parcial.
6) Novedosamente acreditar un período de cotización de 33 años (antes de esta reforma 30 años) especificándose ahora que tal acreditación ha de tener lugar en la fecha del hecho causante de la jubilación parcial, sin que a estos efectos se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias (los denominados días-cuota). A estos exclusivos efectos, solo se computa el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año. Debe tenerse en cuenta que en el supuesto de personas con discapacidad en grado igual o superior al 33%, el período de cotización exigido es más reducido: 25 años. Habiéndose eliminado la posibilidad de que se acojan a esta carencia reducida las personas con trastorno mental.
7) Se mantiene la exigencia de que exista una correspondencia entre las bases de cotización del trabajador relevista y del jubilado parcial, de modo que la correspondiente al trabajador relevista no podrá ser inferior al 65% del promedio de las bases de cotización correspondientes a los 6 últimos meses del período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial. Como ya se preveía, la base de cotización durante la jubilación parcial se va a ir incrementando de forma gradual conforme a los porcentajes calculados sobre la base de cotización a jornada completa tal y como se refleja en la siguiente escala ahora más exigente:
a) Durante el año 2013, la base de cotización será equivalente al 50% (antes el 30%) de la base que hubiera correspondido a jornada completa.
b) Por cada año transcurrido a partir del año 2014 se incrementa un 5% hasta alcanzar el 100% de la base de cotización que le hubiera correspondido a jornada completa en el 2024.
Debe tenerse en cuenta que en ningún caso el porcentaje de la base de cotización fijado para cada ejercicio en la escala anterior puede resultar inferior al porcentaje de actividad laboral efectivamente realizada.

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