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Reorganización de las secciones sindicales en el ámbito de la Mesa General de la Administración General del Estado

En el ámbito de aplicación de la mesa general de negociación de la Administración General del Estado a efectos de la constitución de secciones sindicales (LOLS art.10) y de la normativa de prevención de riesgos laborales se entiende por centro de trabajo :
a) Cada uno de los Departamentos ministeriales incluidos en ellos, sus Organismos Autónomos, Entidades gestoras y servicios comunes de la Administración de la Seguridad Social y todos los servicios provinciales de Madrid.
b) Cada Agencia, ente público u organismo no incluido en el apartado anterior, para todos los servicios que tenga en la provincia de Madrid.
c) Cada Delegación o Subdelegación de Gobierno, en la que deben incluirse los Organismos Autónomos, Agencias (L 28/2006) las Entidades gestoras y servicios comunes de la Administración de la Seguridad Social y las unidades administrativas y servicios provinciales de todos los Departamentos Ministeriales en una misma provincia, incluidos los funcionarios civiles que presten servicios en la Administración militar.
d) Cada ente u organismo público, no incluido en el apartado anterior, para todos los servicios que tenga en una misma provincia o en las ciudades de Ceuta y de Melilla.
e) En la Administración de Justicia, uno en cada provincia, integrado por todas las unidades que correspondan a los servicios no transferidos.
Cuando estos centros de trabajo ocupen a más de 250 empleados públicos – personal funcionario, estatutario y laboral-, las secciones sindicales conjuntas que integran al personal funcionario y laboral, constituidas por los trabajadores afiliados a los sindicatos, con presencia en los comités de empresa y en las juntas de personal están representadas por delegados sindicales, elegidos por y entre sus afiliados, en el centro de trabajo. Corresponde a dichas secciones sindicales designar a un delegado, salvo que el porcentaje de voto obtenido sobre la totalidad del colectivo sea igual o mayor al 10 % de los votos válidos, en cuyo caso debe atenderse a la escala legal (LOLS art.10.2).
Los delegados sindicales que gozan de las garantías previstas legalmente para el ejercicio de sus funciones (LOLS art.10.3)
Excepcionalmente, cuando la representación se haya obtenido sólo en la Junta de Personal o sólo en el Comité de Empresa, la sección sindical puede ser constituida atendiendo en exclusiva al número de trabajadores del colectivo sobre el que ha obtenido la representación y los delegados sindicales que pueden ser designados por ella serán los que, en su caso, correspondan atendiendo a la representación obtenida en el órgano en cuestión.
Lo sindicatos más representativos en el ámbito de las Administraciones Públicas pueden constituir secciones sindicales en todos los centros de trabajo señalados.

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