Es un registro público de carácter administrativo, adscrito a la consellería competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio, que tiene por objeto garantizar la transparencia y la publicidad en el ejercicio de la función pública urbanística; a él puede acceder cualquier persona o entidad, pública o privada, interesada en el conocimiento de los correspondientes datos, sin perjuicio de las exaccione que procedan por dicho acceso.
Son objeto de inscripción:
– los acuerdos de aprobación definitiva y los de modificación de los instrumentos de planeamiento urbanístico;
– cualesquiera resolución posterior, administrativa o judicial, que afecte a su contenido.
Funciona bajo la dependencia directa del órgano directivo superior en materia de urbanismo, sin perjuicio de la alta dirección que puede ejercer el titular de la consellería competente en la que se integra.
La inscripción es obligatoria y puede producirse de oficio, por la consellería competente en materia de urbanismo o a instancia del ayuntamiento respectivo, respecto de los instrumentos de planeamiento cuya aprobación definitiva les corresponda.
En el registro debe existir una base de datos informatizada, a modo de inventario y un archivo documental.
El registro debe permanecer abierto al público en el horario que determine el titular del centro directivo del que dependa, sin perjuicio de la posibilidad de funcionamiento del registro por vía telemática en horario ampliado.
El procedimiento de inscripción es el mismo que el previsto en LSGA art.88.3 sin embargo se prevé que la modificación de los datos inscritos con trascendencia registral debe ser comunicada por las administraciones públicas competentes siempre que en ellas hubieran intervenido y durante el plazo de 1 mes contado desde la aprobación definitiva de la modificación por el órgano competente.
Las fechas de la calificación registral y de la práctica del asiento deben hacerse constar en la base de datos y la verificación de los asientos es competencia del titular del registro pudiendo solicitar la aportación de los datos que considere necesarios para acreditar su exactitud, actualización o mejora de la inscripción, concediendo un plazo de 10 días para ello; en el caso de existir disconformidad prevalece la información de la que disponga la Administración, sin perjuicio de la necesidad de emprender las actuaciones de colaboración interadministrativas necesarias para aclarar y corregir esta circunstancia.
La inscripción de los instrumentos de planeamiento deja constancia de su existencia, contenido y fechas de aprobación y es condición necesaria para la publicación de su normativa en el boletín oficial correspondiente.
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