Entre las medidas urgentes para paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridos en varias Comunidades Autónomas adoptadas por la L 14/2012, se estableció que para aquellas explotaciones y actividades agrarias realizadas en las zonas afectadas por las citadas catástrofes naturales, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a la vista de los informes del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, podría autorizar, con carácter excepcional, la reducción de los índices de rendimiento neto a los que se refiere la OM EHA/3257/2011 por la que se desarrollan para el año 2012 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA.
Desde la aprobación de la citada norma, se han producido distintas catástrofes naturales en diversas Comunidades Autónomas y el Gobierno dada la apremiante necesidad de atender con carácter inmediato a los damnificados por estas catástrofes naturales, así como para favorecer el rápido restablecimiento de los servicios y la vuelta a la normalidad de las zonas siniestradas, haciendo uso de la habilitación contenida en la L 14/2012 art.1.3, ha decidido extender esta medida a las personas y bienes afectados por sucesos ocurridos hasta el 27-12-2012 en los municipios y núcleos de población que se relacionan en el Anexo del RD 389/2013y que pertenecen a las Comunidades Autónomas siguientes: Andalucía, Canarias, Cataluña, Extremadura, Islas Baleares, Comunidad Valenciana.
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