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Reducción por mantenimiento o creación de empleo en el IRPF

La cuestión versa sobre la incidencia que las situaciones de suspensión del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor (ET art.47) tienen en el cálculo de la plantilla media, a efectos de la reducción por mantenimiento o creación de empleo (LIRPF disp.adic.27ª; ver 661 Memento Fiscal 2013).
En concreto la cuestión planteada se centra en la forma de cómputo de la plantilla media en el caso de la de la suspensión del contrato de trabajo y la reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ET art.47.1 y 2), o en el caso de suspensión del contrato de trabajo por fuerza mayor (ET art.47.3).
En el supuesto objeto de análisis, se trata de una suspensión temporal del contrato de trabajo y de reducción temporal de la jornada de los empleados de Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.
Debe tenerse en cuenta que, según la Ley General de la Seguridad Social, los supuestos de suspensión temporal de contrato o reducción temporal de jornada del ET art. 47 se consideran en situación de desempleo total o parcial (RDLeg 1/1994 art.203 y 208.2 y 3).
De lo expuesto se deducen las siguientes conclusiones:
a) Suspensión temporal del contrato: la consideración del trabajador afectado por dichas medidas como trabajador en situación de desempleo determina que no se compute a efectos del cálculo de la plantilla media anual a dicho trabajador por la parte del año en que se encuentre en la citada situación de suspensión temporal de contrato.
b) Reducción de jornada: debe considerarse como jornada correspondiente al trabajador la jornada reducida, por la parte del año a la que se extienda la reducción.

NOTA
La DGT ha reiterado su criterio respecto a los supuestos de reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (DGT CV 29-5-13; CV 29-5-13).

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