Una persona ha matriculado un vehículo a su nombre con la reducción por familia numerosa, según la cual, la base imponible del impuesto se puede reducir en un 50% de su importe respecto de los vehículos automóviles con una capacidad homologada no inferior a cinco plazas y no superior a nueve, incluida en ambos casos la del conductor, que se destinen al uso exclusivo de familias calificadas de numerosas.
Entre los requisitos que se exigen para poder aplicar la citada reducción, se encuentran los siguientes (L 38/1992 art.66.4):
– la primera matriculación definitiva del vehículo debe tener lugar a nombre del padre o de la madre de las referidas familias, o bien, a nombre de ambos conjuntamente;
– deben haber transcurrido al menos cuatro años desde la matriculación de otro vehículo a nombre de cualquiera de las personas citadas anteriormente y al amparo de esta reducción;
– el automóvil matriculado al amparo de esta reducción no podrá ser objeto de una transmisión posterior por actos inter vivos durante el plazo de los cuatro años siguientes a la fecha de su matriculación.
La sociedad conyugal se encuentra en régimen de separación de bienes, y el vehículo en cuestión es un bien privativo de uno de los cónyuges, estando matriculado a nombre de ese cónyuge. Antes del plazo de cuatro años desde la matriculación del vehículo a su nombre, esta persona pretende donarlo a su cónyuge.
Al estar la sociedad conyugal en régimen de separación de bienes, la donación entre cónyuges constituye una trasmisión inter vivos, por lo que si se realiza la misma, se incumpliría el requisito relativo a la transmisión por acto inter vivos del vehículo durante el plazo de los cuatro años siguientes a la fecha de su matriculación establecido en la L 38/1992 art.66.4.c. Por tanto, se originaría la obligación de abonar la cuota del impuesto bonificada, con referencia a la fecha en que se concedió la reducción.
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