La Junta Superior de Hacienda de las Islas Baleares es el tribunal económico-administrativo de la Comunidad Autónoma y, en consecuencia, es el órgano competente para conocer y resolver las impugnaciones en vía económico-administrativa.
Las reclamaciones económico-administrativas se atribuyen al conocimiento y resolución de dicho órgano cuando se planteen con relación a las siguientes materias:
a) Los actos de aplicación de los tributos y la imposición de sanciones tributarias que realicen la Administración de la Comunidad Autónoma y sus entidades de derecho público dependientes o vinculadas, incluida la Agencia Tributaria de las Islas Baleares, en relación con los tributos propios de la Comunidad Autónoma.
b) Los actos de aplicación de los tributos y la imposición de sanciones tributarias que realice la Agencia Tributaria de las Islas Baleares, en relación con los tributos estatales así como de los recargos que la Comunidad Autónoma pueda establecer sobre estos tributos.
c) Los actos de recaudación de los ingresos de derecho público no tributarios de la Comunidad Autónoma y de sus entidades de derecho público dependientes, siempre que la competencia para dicha gestión recaudatoria esté atribuida a un órgano propio de la Vicepresidencia Económica, de Promoción Empresarial y de Empleo o de la Agencia Tributaria de las Islas Baleares.
d) Los actos de aplicación de los tributos y la imposición de sanciones tributarias que realice la Administración de la Comunidad Autónoma en virtud de las delegaciones efectuadas por las entidades locales integradas en su territorio respecto de sus tributos propios.
e) Los actos de recaudación de los ingresos de derecho público no tributarios que realice la Administración de la Comunidad Autónoma en virtud de las delegaciones efectuadas por las entidades locales integradas en su territorio respecto de estos recursos públicos.
f) El reconocimiento o la liquidación por órganos competentes en materia de hacienda de obligaciones de la Tesorería de la Comunidad Autónoma y las cuestiones relacionadas con las operaciones de pago por dichos órganos con cargo a la citada Tesorería.
g) Cualquier otra que sea establecida por precepto legal expreso.
La Junta Superior de Hacienda de las Illes Balears conoce:
a) En única instancia, de las reclamaciones económico-administrativas que se interpongan contra los actos dictados por los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus entidades de derecho público dependientes. Con carácter previo a la reclamación puede interponerse recurso de reposición potestativo ante el órgano que dictó el acto recurrido, órgano que será competente para resolverlo.
b) En única instancia, de las reclamaciones que se interpongan contra las actuaciones de los particulares en materia tributaria susceptibles de reclamación económico-administrativa.
c) Del recurso extraordinario de revisión y del recurso de anulación previsto en la LGT art.239.6, incluso con relación a los tributos estatales cuya revisión se asuma.
d) De la rectificación de los errores en que incurran sus propias resoluciones, de acuerdo con la LGT art.220.
En cuanto a su composición, La Junta Superior de Hacienda está integrada por un presidente, un vicepresidente, cuatro vocales y un secretario, nombrados y separados de su cargo por Acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta del vicepresidente económico, de Promoción Empresarial y de Empleo. Necesariamente, dos de los vocales deben ser abogados de la Abogacía de la Comunidad Autónoma. Los demás vocales y el secretario deben ser nombrados de entre funcionarios del grupo A1 de reconocida competencia en materia tributaria.
En todas las cuestiones que se susciten con ocasión de la interpretación y la aplicación de lo establecido en la norma de referencia se aplica lo regulado en cada momento por la legislación estatal en esta materia, que tiene el carácter de derecho supletorio.
NOTA
Se deroga el D Baleares 49/2006 por el que hasta la fecha se regulaba esta materia.
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