Las principales novedades en cuanto a la gestión del personal son las siguientes:
1) Dentro de los objetivos de racionalización y sostenibilidad de la Administración local, se establece el régimen retributivo del personal a su servicio. De este modo se deja en las manos de las Leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado la posibilidad de establecer un límite máximo y mínimo total en la retribución que este personal pueda percibir por todos los conceptos. Todo ello, en función del grupo profesional de los funcionarios públicos o equivalente del personal laboral, o de otros factores que se determinen en las Leyes de Presupuestos de cada año.
2) Se establece, con carácter general, que los puestos de trabajo en la Administración local y sus Organismos Autónomos deben ser desempeñados por personal funcionario.
3) Los llamados funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter estatal, pasan a denominarse “de carácter nacional”. La mayor parte de las competencias relativas a este personal que antes recaían en las CCAA y en las propias Corporaciones, pasan a ser competencias del Estado. De este modo, las competencias en materia de creación, clasificación y supresión de puestos, así como de régimen disciplinario y de situaciones administrativas que hasta ahora poseían las CCAA, pasan al Estado, que ha de regular mediante real decreto las especialidades de este personal.
Del mismo modo, la aprobación de la oferta de empleo público, selección, formación y habilitación de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, corresponde ahora al Estado, a través del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
El sistema normal de provisión de puestos de trabajo pasa ha de ser el concurso, cuyo ámbito territorial debe tener carácter estatal.
Así las cosas, es competencia de cada Corporación local la selección de los funcionarios, con la excepción de los funcionarios con habilitación de carácter nacional.
En cuanto al régimen transitorio de esta figura, hasta que no entre en vigor el Reglamento previsto, en lo que no se oponga a lo establecido en la Ley, mantiene su vigencia la anterior normativa reglamentaria (RD 1174/1987).
Del mismo modo, los procedimientos administrativos referidos a estos funcionarios iniciados antes del 31-12-2013, deben tramitarse y resolverse de acuerdo con la normativa vigente en el momento de su iniciación.
4) En cuanto al personal eventual, se establecen los límites de los puestos a cubrir de este modo en función del número de habitantes de cada municipio, en el caso de los Ayuntamientos. También se establecen reglas relacionadas con la población en Diputaciones, Consejos y Cabildos insulares.
El resto de Entidades Locales u organismos dependientes no pueden incluir en sus plantillas personal eventual. Además, este debe asignarse siempre a los servicios generales de la Entidad Local y solo excepcionalmente, con carácter funcional y si lo prevé su reglamento orgánico, a otros servicios y departamentos.
No obstante, a las Entidades Locales que cumplan con los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública, y además su período medio de pago a los proveedores no supere en más de 30 días el plazo máximo previsto de la normativa de morosidad, estos límites no les son de aplicación, con carácter excepcional, hasta el 30-6-2015, en tanto sigan cumpliendo los requisitos indicados. En cualquier caso, no pueden incrementar el número total de puestos de trabajo de personal eventual respecto al que disponían a 31-12-2012.
5) Se añade a la Junta de Gobierno Local la atribución de designar a los representantes municipales en los órganos colegiados de gobierno o administración de los entes, fundaciones o sociedades, sea cual sea su naturaleza, en los que el Ayuntamiento sea partícipe.
6) Por último, desaparecen las agrupaciones profesionales sin requisito de titulación previstas en el EBEP disp.adic.7ª.
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